El Ombudsman nacional recomienda a Sagarpa y Cibiogem realizar consulta libre, previa e informada a pobladores de 8 de los 11 municipios de Campeche, así como de seis entidades más del país, donde Monsanto pretende establecer cultivos de soya genéticamente modificada. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, D.F. 9 de agosto del 2015.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), por violar el derecho a una consulta libre, previa e informada, en perjuicio de pueblos indígenas de Campeche y seis entidades más, al autorizar la siembra de soya transgénica a la empresa transnacional Monsanto. La CNDH dirigió su escrito al titular de la Sagarpa, Enrique Martínez y Martínez, en su calidad de presidente del Cibiogem, para proteger los derechos de “varias comunidades indígenas, maya, huasteca, náhuatl, pame, tepehua, popoluca, totonaca, chol, mame, tzeltal, tzotzil ubicadas, respectivamente, en los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en el Estado de Campeche; en los municipios de Othón Pompeyo Blanco, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo; los municipios de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín en el Estado de Yucatán; los municipios de Aldama, Altamira, El Mante, González, Xicoténcatl y Tampico en el Estado de Tamaulipas; los municipios de Ébano, Tamuín y San Vicente Tancuayalab en el Estado de San Luis Potosí; en el municipio de Pánuco en el Estado de Veracruz; y, en los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Villa Comaltitlán y Villaflores en el Estado de Chiapas. Las organización civiles y comunidades indígenas detallaron en sus respectivos escritos, que el permiso para liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, fue otorgado sin efectuar los estudios de impacto ambiental necesarios y sin informar sobre el particular a las comunidades indígenas de campesinos y apicultores de las zonas, conculcando con ello el derecho a una consulta libre, previa e informada. Los denunciantes expusieron que el polen que recolectan las abejas de las citadas comunidades, está contaminado por la presencia de transgénicos sembrados por Monsanto, lo que imposibilitaría la comercialización de la miel en la Unión Europea, afectando con ello la economía de miles de familias que se dedican a la apicultura y se ha puesto en riesgo la flora y fauna del Estado de Yucatán, al contaminar genéticamente a las especies endémicas, como el maíz criollo, la biodiversidad de la zona, así como la actividad apícola. Los quejosos destacaron que el director general de la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) emitió diversos dictámenes a favor de las solicitudes presentadas por Monsanto, a pesar de existir opiniones contrarias, emitidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (Conabio) y, por el entonces Instituto Nacional de Ecología (INE), hoy Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). La CNDH precisó que la Conabio advirtió sobre el riesgo que implica la presencia de organismos genéticamente modificados en la miel; la Conanp indicó que los cultivos se encuentran cerca de las reservas naturales, que el glifosato es soluble en agua y móvil en los sistemas acuáticos, lo que contaminaría los mantos acuíferos; el INE refirió que no se generó información sobre ciertos puntos, pues la presentada por Monsanto, no establece una relación directa entre los beneficios económicos por el uso de la soya transgénica y la determinación de los efectos ambientales de dicha tecnología, por último, la Semarnat, que se pronunció a favor de la liberación al medio ambiente de soya genéticamente modificada para Monsanto. Recordó que “la violación al derecho a una consulta previa, libre e informada, se hizo del conocimiento a las autoridades involucradas durante la mesa de trabajo celebrada el 13 de junio de 2013, como se constata con el Acta Circunstanciada respectiva, en la que se aprecia la firma de personal de la Semarnat, de la Sagarpa y del secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Yucatán, quienes en esa reunión expresaron su voluntad de proponer una solución inmediata a la problemática planteada, sin que al momento de la elaboración del presente documento, se haya recibido propuesta alguna al respecto”. Las recomendaciones Específicamente, la recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, firmadas por su presidente, Luis Raúl González Pérez, son: “A usted secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: “PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a efecto de que durante el trámite y resolución del permiso o autorización para la etapa comercial, otorgada el cinco de junio de 2012, previsto por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, susceptible de afectar los intereses o derechos de los pueblos y comunidades indígenas analizados o vinculados con los hechos de la presente Recomendación, se efectúe la consulta libre, previa, informada y de buena fe, a los interesados, para cumplir con lo dispuesto por el derecho interno, como por los instrumentos internacionales citados en esta Recomendación, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. “SEGUNDA. Se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se analice la autorización y se valore llevar a cabo las medidas pertinentes para evitar que se afecte el derecho a la consulta libre, previa e informada de las comunidades indígenas establecidas en los municipios agraviados. “TERCERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que se diseñe e imparta a los servidores públicos de esa Secretaría, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de evitar que continúen emitiéndose esta clase de permisos o autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación, enviando a esta Comisión Nacional, las constancias con las que acrediten su cumplimiento. “A usted presidente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados: “PRIMERA. Con el propósito de que se haga efectivo el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, y se garantice la sustentabilidad ambiental, social y económica de estos pueblos, establezca mecanismos y medios adecuados para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentados en las zonas donde se pretenda liberar organismos genéticamente modificados, con base en los parámetros aquí expuestos, en el ámbito constitucional y convencional y, además, en atención a lo dispuesto en los artículos 108, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 54 de su Reglamento, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. “SEGUNDA. Dar vista a la titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en términos de los artículos 1, 2, y 3, de la Ley de ese organismo descentralizado federal, para que conforme a sus atribuciones, colabore con las comunidades indígenas, a fin de garantizar su participación durante el procedimiento de consulta previa, observando, en su caso, el protocolo que sea aprobado para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la O.I.T. ya referido”.
A continuación, la recomendación completa de la CNDH: Rec_2015_023



