DestacadosGeneralConstructora de familia afín a “Alito” cobra de más a la SCT

admin12/04/2015

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La Auditoría Superior de la Federación detectó que 4 empresas, entre ellas la Constructora Escalante S.A. de C.V., propiedad de la familia Escalante Castillo, hicieron cobros indebidos por más de 3.8 millones de pesos en los entronques El Rey y Kalá del Periférico de Campeche. DSC_0333 Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 8 de marzo.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó que cuatro empresas, entre las que destaca la Constructora Escalante S.A. de C.V., propiedad de la familia Escalante Castillo –una de las primeras en pronunciarse públicamente a favor del candidato del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas-, cobraron indebidamente más de 3.8 millones de pesos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la construcción del Periférico de Campeche. De acuerdo con los resultados de la Cuenta Pública del 2013, la ASF encontró que el Centro SCT Campeche, a cargo en ese entonces de Eduardo Rodríguez Abreu, “cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes: Diferencia de 68.2 miles de pesos entre la cifra reportada como ejercida por 343 millones 369 mil 100 pesos en el formato “Programas y Proyectos de Inversión por Tipos” y la última adecuación presupuestaria proporcionada por la dependencia por 343 millones 300 mil 900 pesos”. También, puntualizó, “se determinaron pagos indebidos por tres millones 800 mil 700 pesos, por diferencias de volúmenes de obra y se determinaron deficiencias en el control de calidad de las funciones de la residencia y de la supervisión contratada” en la edificación de los entronques El Rey y Kalá y sus accesos por las compañías Constructora Escalante S.A. de C.V., Asesoría Proser S.A. de C.V., Canteras Peninsulares S.A. de C.V. y Constructora Mool S.A. de C.V. Finalmente, la Auditoría determinó como recuperaciones probables los tres millones 800 mil 700 pesos, de acuerdo con las seis observaciones, las cuales generaron seis recomendaciones y cuatro solicitudes de aclaración. Como parte de la Auditoría de Inversiones Físicas: 13-0-09100-04-0413, el organismo fiscalizador precisó que el objetivo fue “fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable”, y citó que la muestra auditada fue de 271 millones 412 mil 100 pesos ejercidos en tres contratos de obras públicas y tres de servicios, del universo seleccionado de 343 millones 369 mil 100 pesos. La Auditoría manifestó como antecedentes que “la modernización del Libramiento de Campeche consiste en la ampliación de su sección transversal, en una longitud de 16.0 kilómetros. Con dicha modernización, el tránsito se verá beneficiado con el incremento de las velocidades de operación, reducción de los tiempos de recorrido y costos de operación, además de ofrecer comodidad y seguridad para los usuarios”. Como resultados, mencionó que “con la revisión del formato Programas y Proyectos de Inversión por Tipos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013, se constató que la SCT reportó en el proyecto 10096240004 “Periférico de Campeche” una inversión aprobada de 192 millones 833 mil 600 pesos y una inversión modificada y ejercida de 343 millones 369 mil 100 pesos; y se determinaron 68 mil 200 pesos de más entre los montos reportados como inversión modificada y ejercida y la última adecuación presupuestaria proporcionada por la dependencia fiscalizada por 343 millones 300 mil 900 pesos”. “Mediante los oficios números 6.4.414.1187 y 6.4.414.1262, del 10 y 27 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche, adjuntó copia del cierre del ejercicio fiscal 2013 del Centro SCT Campeche correspondiente al proyecto número 10096240004, conciliado con la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT, en donde se consigna un monto ejercido de 343 millones 369 mil 100 pesos, e informó que el proyecto en cuestión tuvo una reducción liquida de 68 mil 200 pesos, para quedar en un total de 343 millones 300 mil 900 pesos ejercidos, cantidad que concuerda con la cifra reportada en la Cuenta Pública 2013”, expresó. Al respecto, la ASF determinó que la observación persiste, en razón de que, si bien se acreditó documentalmente que al cierre del ejercicio fiscal 2013 el monto ejercido en el proyecto fue de 343 millones 300 mil 900 pesos, el cual concuerda con la última adecuación presupuestaria, no obstante, dicha cifra no se reflejó en la Cuenta Pública 2013, ya que el monto reportado como inversión modificada y ejercida fue de 343 millones 369 mil 100 y no de 343 millones 300 mil 900 pesos como se señala. DSC_0382 Los pagos indebidos en el entronque El Rey En el caso del contrato 3-D-CE-A-556-W-0-3, firmado por la SCT con las empresas Constructora Escalante S.A. de C.V., Asesoría Proser S.A. de C.V. y Canteras Peninsulares S.A. de C.V., para la construcción del entronque El Rey y sus accesos, ubicado en el kilómetro 26+200 del Libramiento Campeche, “se determinaron pagos indebidos por obra pagada no ejecutada por dos millones 83 mil 800 pesos en la partida “Construcción, suministro y colocación del alumbrado público y señalamientos”, con base en los números generadores y el resultado de la verificación física de los trabajos efectuados del dos al cuatro de octubre de 2014”. “Dicho monto se integró de la manera siguiente: 43 mil 800 pesos en el concepto número 71, “Construcción de dado de concreto para hincado de pieza de poste metálico”, en virtud de que en el volumen de este concepto no se descontaron 46 piezas que ya están incluidas en la guarnición de concreto; 722 mil 900 pesos en el concepto número 74, “Suministro e instalación de poste cónico circular galvanizado con dos perchas”, puesto que se estimaron 138 piezas, y solo se colocaron un total de 56 y se tiene una diferencia de 82 piezas; 57 mil 600 pesos en el concepto número 75, “Suministro e instalación de brazo galvanizado”, en virtud de que se estimaron 184 piezas y se ubicaron un total de 112 y se tiene una diferencia de 72 piezas; 697 ml 900 pesos en el concepto número 76, “Suministro y colocación de luminaria de led Cobra Escalabre R2”, ya que se estimaron 196 piezas, se verificó un total de 112 y existe una diferencia de 84 piezas; y 561 mil 600 pesos en el concepto número 102, “Triple tablero de 244 cm x 488 cm”, por cuatro piezas pagadas de más, debido a que se estimaron siete piezas y se encontraron sólo tres piezas”, detalló. Reveló que “mediante el oficio número 6.4.414.1187, del 10 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche, adjuntó, en relación con el concepto número 71, el oficio número 6.4.414.-1169, del siete de noviembre de 2014, mediante el cual la Residencia General de Carreteras Federales solicitó a la contratista el reintegro por el pago indebido en los dados de concreto”. “Respecto del concepto número 74, señaló que si bien es cierto que en el catálogo de conceptos se indican 41 postes, en el concurso se propuso el alumbrado solamente de la estructura El Rey, pero debido a las necesidades de la obra se requirió aumentar y colocar más postes; no obstante, adjuntó copia del oficio número 6.4.414/131.3/14, del ocho de octubre de 2014, mediante el cual se solicitó a la contratista el reintegro del monto observado por 722 mil 900 pesos y anexó copia del escrito de la contratista del nueve de octubre de 2014, en el que indica que efectivamente existen 56 postes con dos perchas sobre el puente y también existen colocados 82 postes con una sola percha a lo largo del tramo en el camellón central, al inicio y final de las calles laterales, y en el alumbrado de retorno e isletas del acceso principal a Campeche, por lo que expresa que solo existe diferencia en el número de perchas y no en la cantidad de postes colocados; sin embargo, esta diferencia física de los postes de una y dos perchas no es reconocida económicamente, con el argumento de que entre los poste de una y dos perchas no existe diferencia alguna en cuanto al costo, para lo cual acompañó la cotización al respecto”, agregó. “Por lo que se refiere a los conceptos números 75 y 76, relativos al suministro e instalación de brazo galvanizado y luminaria de led Cobra Escalabre R2, adjuntó copia de minuta de trabajo, donde se establece el desarrollo que comprende el proyecto, el cual se inicia en el kilómetro 24+500 del Periférico Campeche y termina en el kilómetro 26+220 y se indica que incluye ocho carriles, cuatro en cada sentido, es decir, dos en cada calle lateral y dos en cada sentido de la troncal, por lo que si se considera todo el tramo en su conjunto en referencia al alumbrado vial, hay un total de 138 postes cónicos, de los cuales 46 son de doble brazo y 92 de un solo brazo”, abundó. “En relación con el concepto número 102, “Triple tablero de 244 cm x 488 cm”; el Centro SCT Campeche solicitó a la contratista el reintegro de 155 mil pesos, debido a que se pagaron siete señales tipo puente, ya que las características de esas señales son las mismas, según la normatividad, por considerarse como una señal SID-15 tipo puente con un precio unitario de 140 mil 400 pesos; además, comentó que en la obra existen señales tipo puente de 1, 2 y 3 tableros y reiteró que son señales tipo puente SID-15 montadas sobre dos postes; asimismo, aclaró que si bien es cierto que para su pago se consideraron todas dentro de un mismo concepto por ser de las mismas características, a excepción de los tableros, dentro de la estimación 7 se encuentra el concepto SID-14 de doble tablero montado en un poste, con un precio unitario de 86 mil 700 pesos, el cual tomó la dependencia en consideración para las señales tipo puente y se incluyeron en el concepto SID-14 de doble tablero, así como señales de puente de un solo tablero que no se incluyeron en el finiquito de la obra; por lo anterior, se indica que a lo largo de la obra existen ocho señales tipo puente, tres de triple tablero, tres de doble tablero y dos de un solo tablero, equivalentes al SID-14 de doble tablero, con lo que se justifica un monto de 433 mil 300 pesos”, añadió. Informó también que “mediante el oficio No. 6.4.414.1262, del 27 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche anexó recibo bancario número E8C05073B7 de esa misma fecha, a nombre de la SCT, por 48 mil 600 pesos, para acreditar la recuperación de 43 mil 800 pesos, más gastos financieros por cuatro mil 800 pesos, para subsanar el monto determinado como pago indebido en el concepto número 71, relativo a dados de concreto”. “En relación a los conceptos núms. 74, poste cónico, 75, brazo galvanizado, y 76, luminaria de led, se indica que debido a las necesidades que presentaba la obra, se requirió aumentar y colocar más postes con sus respectivos elementos, y se adjunta minuta de trabajo del cinco de julio de 2013, la cual tuvo como objeto asentar que el desarrollo del tramo que comprende la obra inicia en el kilómetro 24+500, punto donde se inician y concluyen las transiciones de las calles laterales de entrada y salida y se prolongan hasta el kilómetro 25; también se remitió un dictamen técnico del 24 de septiembre de 2013, el cual establece continuar con algunos trabajos adicionales relativos a la ampliación de 500 metros de longitud adicionales al proyecto original, con el objeto de prolongar las calles laterales y construir las transiciones correspondientes, ya que del kilómetro 25 hacia atrás, el ancho de las calles laterales quedaban al límite del derecho de vía, además de ser un punto donde se localiza una curva vertical y la visibilidad es mínima por lo que se requiere construir desde el kilómetro 24+500 al 25; además se indica que se requiere el alumbrado público en la glorieta-retorno, misma que se ubica en el kilómetro 10+800; asimismo, se adjuntó copia del convenio adicional del 30 de septiembre de 2013, cuyo objeto fue realizar trabajos de terracería y obras de drenaje por un importe de cinco millones 644 mil pesos, con un plazo de ejecución del primero de octubre al 15 de diciembre de 2013, que incluye un presupuesto en el que se considera el concepto número 31 de Alumbrado Público, por un lote de dos millones 363 mil 600 pesos”, expuso. “Respecto del concepto número 102 triple tablero SID-15, se adjuntó recibo bancario número 83B782D2B5, del 27 de noviembre de 2014, a nombre de la SCT, por 155 mil pesos para acreditar la recuperación de 128 mil 300 pesos del pago indebido determinado en dicho concepto, más 26 mil 800 pesos de gastos financieros”, comentó. Al respecto, la ASF consideró que la observación persiste, en razón que, no obstante que se acreditó la recuperación de 43 mil 800 y 128 mil 300 pesos de los conceptos números 71 y 102 del contrato en cuestión, más gastos financieros por 31 mil 600 pesos, y se entregó información y documentación adicional para justificar la diferencia por 433.3 miles de pesos del concepto 102, sin embargo, por lo que respecta a los conceptos números 74, 75 y 76, la documentación proporcionada no aclara ni justifica adecuadamente las cantidades pagadas por dichos conceptos, ya que en el presupuesto anexo al convenio adicional formalizado para la realización de trabajos de ampliación de terracerías, obras de drenaje y alumbrado en un tramo de 500 metros y la glorieta-retorno, el concepto número 31 de Alumbrado Público no especifica los trabajos ni las cantidades a realizar ya que se cuantificó por lote, lo que impide cuantificar los mismos con respecto de los volúmenes observados. Por ello, solicitó a la SCT que aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de un millón 478 mil 400 pesos, por concepto de pagos indebidos determinados en el contrato núm. 3-D-CE-A-556-W-0-3, para la Construcción del entronque El Rey y sus accesos, ubicado en el kilómetro 26+200 del Libramiento Campeche, en el Estado de Campeche, en los cuales se detectaron diferencias de volúmenes de obra, integrado por 722 mil 900 pesos en el concepto número 74, suministro e instalación de poste cónico circular galvanizado con dos perchas, 57 mil 600 pesos en el concepto número 75, suministro e instalación de brazo galvanizado y 697 mil 900 en el concepto número 76, suministro y colocación de luminaria de led Cobra Escalabre R2. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. DSC_0388 También pagó SCT por reubicación de fibra óptica Por otra parte, en la revisión del contrato de obra pública núm. 3-D-CE-A-556-W-0-3, relativo a la construcción del entronque El Rey y sus accesos, la Auditoría Superior de la Federación “observó que la dependencia fiscalizada autorizó el concepto extraordinario “Reubicación de fibra óptica en la corona de la carretera”, con un precio unitario de 50 mil 142.36 pesos por hectómetro (hm), aplicable a partir de mayo de 2013”. “Al respecto, en la estimación de finiquito se estimó un volumen de 19 hm, por un monto de 952 mil 700 pesos, no obstante que en las especificaciones particulares, en el apartado E.P. 016, Desviaciones, Caminos de Acceso y Dispositivos o Trabajos de Protección, se estableció que el contratista habrá de tener presente que los trabajos se efectuarán en un camino en operación y, por lo tanto, deberá tomar en cuenta al formular su proposición todas las dificultades y restricciones que se presenten, debido a la presencia de instalaciones (de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Telmex, fibra óptica, acueductos, etc.), ya que no se aceptará reclamación alguna del contratista respecto a los importes por actividad y/o subactividad propuestos en su proposición, aduciendo desconocimiento de las condiciones en que se realizarán los trabajos; además, no se exhibió evidencia documental respecto a la justificación, dictamen y convenio en que se haya formalizado dicho precio extraordinario”, resaltó. “Mediante el oficio número 6.4.414.1187, del 10 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche adjuntó copia del oficio 6.4.406/1275 del 21 de octubre de 2013, emitido por esa Dirección General, y con el cual se autorizó el precio extraordinario del concepto “Reubicación de fibra óptica en la corona de la carretera” por un precio unitario de 50 mil 142.36 pesos aplicable a partir de mayo de 2013, su análisis y el reporte fotográfico de la realización de los trabajos. “Mediante el oficio número 6.4.414.1262, del 27 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche, adjuntó copia del escrito del 28 de junio de 2013, emitido por la contratista, mediante el cual solicita la reubicación de la fibra óptica y se adjunta dictamen técnico de la SCT, del tres de julio de 2013, donde se indica la necesidad de realizar algunos trabajos adicionales; asimismo, se anexó una minuta de trabajo de fecha ocho de julio de 2013, posterior al dictamen señalado, donde se menciona nuevamente la necesidad de reubicar la líneas de fibra óptica, trabajos los cuales serían considerados como extraordinarios por tratarse de obras inducidas”. Al respecto, la ASF consideró que la observación persiste, en razón de que, aun cuando la dependencia entregó información que indica la necesidad de realizar “trabajos adicionales”, no se proporcionó la documentación de soporte complementaria, incluido el convenio correspondiente, que ampare la realización de dichos trabajos adicionales”. DSC_0435 Las irregularidades en el entronque Kalá Sobre el entronque Kalá y sus accesos, el organismo fiscalizador expuso que en la revisión documental de las estimaciones números 1-bis y 2 del contrato de obra pública número 2-D-CE-A-568-W-0-2, en el cruce (eje 30) con la carretera Campeche-Mérida del citado entronque, se observaron en la verificación física de los trabajos, así como en los números generadores correspondientes diferencias en el espesor de la carpeta asfáltica con respecto al espesor del proyecto especificado y pagado de 12 centímetros contra el verificado de 11.6 centímetros en promedio, detectándose pagos indebidos de 87.44 metros cúbicos de carpeta asfáltica por 49 mil 300 pesos, lo que implicó además un pago indebido de 13,553.05 kilogramos por metro cúbico de cemento asfáltico por 175 mil 200 pesos; asimismo, se detectó una diferencia entre la dosificación del cemento asfáltico considerada por la SCT de 155 kilos por metro cúbico, contra la calculada por la ASF de 138.36 kilos por metro cúbico, por tanto, se determinaron pagos indebidos de un millón 909 mil 300 pesos por este concepto, para hacer un total de dos millones 133 mil 800 pesos de pagos indebidos. Afirmó que “mediante el oficio número 6.4.414.1187, del 10 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche adjuntó copia del oficio número R.O.-6.4.414.-076, del 7 de noviembre de 2014, emitido por el Residente de Obra del Centro SCT Campeche, al que se anexa la hoja de ayuda para el depósito en ventanilla bancaria del pago indebido de 49 mil 300 pesos, por concepto de diferencias por 87.44 metros cúbicos de carpeta asfáltica y de 175 mil 200 pesos referentes a 13,553.05 kilos por metro cúbico de más en la proporción del cemento asfáltico, más 68 mil pesos de cargos adicionales por los gastos generados”. “Asimismo, remitió el cuadro del cálculo del contenido de cemento asfáltico modificado tipo I grado PG 76-22 obtenido durante la construcción de la carpeta asfáltica, indicando los días del tendido, así como los porcentajes obtenidos diariamente y en donde se aplica la fórmula autorizada por la SCT para el cálculo de los kilogramos de asfalto; también se adjuntó el oficio del tres de agosto de 2012, emitido por el Superintendente de Construcción de la empresa contratista, con el que se entregaron los resultados del diseño de la mezcla asfáltica modificada mediante el protocolo AMAAC, para justificar el monto pagado en dicho concepto. “Mediante los oficios números 6.4.414.1262 y 6.4.414.1294, del 27 de noviembre y 8 de diciembre de 2014, del Centro SCT Campeche, se anexaron recibos bancarios números 34BDBD4FB5 y 3533705287, del 28 de noviembre de 2014, a nombre de la SCT por 64 mil 200 pesos, para acreditar la recuperación de 49 mil 300, más gastos financieros por 14 mil 900 pesos y 228 mil 200 pesos, para acreditar la recuperación de 175 mil 200 pesos, más gastos financieros por 53 mil pesos, respectivamente, para subsanar los montos determinados como pagos indebidos en los conceptos relativos a la carpeta y cemento asfáltico. “Por otra parte, se adjuntó cuadro del concentrado del cálculo del contenido de cemento asfáltico obtenido de la extracción de corazones de 25 centímetros de diámetro, donde se señala que se obtiene la gravedad especifica máxima de la mezcla asfáltica de granulometría densa de alto desempeño por el método de protocolo AMMAC, Gmb kg/m3, requerido por la dependencia, y se puede apreciar el grado de compactación obtenido, así como los valores promedio de 155.35 kg de producto asfáltico, para su estimación y liquidación correctamente; asimismo, se anexaron los 22 reportes de calidad más representativos del lote muestreado, conforme lo marcan los criterios de muestreo y pruebas por aplicar en la verificación de calidad, y manifiestan que se deberá de considerar una muestra por cada 250 metros cúbicos de la misma, realizando la extracción de corazones en 12 puntos por encima de las cuatro que marca los criterios de la SCT, ubicados en seis extracciones sobre la carretera Mérida-Campeche y seis en los ejes más representativos cumpliendo con todos los lineamientos y parámetros requeridos en la normatividad de la SCT, así como que el promedio del porcentaje de compactación en esos 12 puntos cumpla con el 96 por ciento de compactación solicitado en el proyecto, por lo que está por encima del óptimo que marca el diseño del Protocolo AMAAC, y aclaran que de los 12 reportes de calidad que se anexan, se consideraron los 12 puntos con los cuales de acuerdo a su ubicación, sirvieron como referencia para comprobar el grado de compactación alcanzado en la carpeta asfáltica de granulometría densa de alto impacto. Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada por la dependencia, la ASF consideró que la observación persiste, en razón de que, de acuerdo con el diseño del Protocolo AMMAC que establece valores de contenido de asfalto con respecto a la mezcla del 7 por ciento y a la gravedad específica de la mezcla compactada de 2,188.00 kg/m3, resulta una dosificación de cemento asfáltico de 143.00 kg/m3; mismo que difiere con el cálculo de la dosificación de cemento asfáltico obtenido por la SCT, como valor promedio de 155.35 kg/m3; lo anterior, en virtud de que de 11 pruebas de 12 presentadas, se omitió afectar el porcentaje de compactación, detectándose que dicho cálculo es superior en 12.35 kg/m3, por lo que subsiste un pago indebido de un millón 369 mil 500 pesos y es necesaria su aclaración. DSC_0429 Detecta ASF muro de mala calidad en entronque Kalá También la Auditoría realizó la revisión documental de las estimaciones números 1-bis y 2 del contrato de obra púbica núm. 2-D-CE-A-568-W-0-2, relativo a la construcción del entronque Kalá y sus accesos, así como de los números generadores respectivos y en la verificación física de los trabajos, se detectaron trabajos de mala calidad en el concepto número 28, “Muro mecánicamente armado” a base de elementos prefabricados de escamas de concreto del puente vehicular ubicados aproximadamente en el kilómetro 21+498.99, en virtud de que dicho muro presenta fisuras y fracturas que pudiesen comprometer su estabilidad estructural, sin que se tenga evidencia documental de las acciones que se hayan efectuado para resolverlas ni del dictamen técnico que debió elaborar la empresa de supervisión contratada, lo que hace ver deficiencias en el control de calidad y en las funciones de la residencia y de la supervisión. “Mediante el oficio núm. 6.4.414.1187 del 10 de noviembre de 2014, el director general del Centro SCT Campeche indicó que el muro mecánicamente armado y los paneles sólo actúan como fachada y únicamente contienen anclas en donde se sostienen los alambres horizontales extendidos de una unidad superpuestos con la unidad adyacentes en donde se atan las dos tiras de geomalla unidireccionales a cada elemento de fachada, y posteriormente recibirán los materiales de rellenos por capas, confinándose para lograr la estabilidad del muro mecánicamente armado, por lo que los citados paneles técnicamente no reciben presión de empuje de tierras y, como consecuencia, negándose por completo falla estructural; determinándose que no son fracturas las que presentan los paneles, sino que son grietas como consecuencia de las intensas lluvias que han azotado a la región y de las escasas salidas del drenaje de la superficie de rodamiento de la carpeta asfáltica sobre la superestructura, lo que ocasiona el escurrimiento de las aguas pluviales, en tanto las salidas de las aguas permiten el escurrimiento fuera del puente, lo que ocasiona con esto las afectaciones de las placas y la penetración por medio de la estructura de la carpeta asfáltica. “Por lo anterior, señaló que no se compromete su estabilidad, por lo que se puede subsanar con la implementación de unidades de subdrenes a través de los paneles hasta donde lo permita la profundidad transversal y con este se dé alivio a la afectación de las aguas pluviales de la estructura de la carpeta, drenando con esto los terraplenes del muro mecánicamente armado y en el área de la carpeta, arriba de la zona donde se presentan las grietas, la aplicación de un riego de sello premezclado con emulsión; asimismo, se adjuntó copia del dictamen de noviembre de 2014 emitido por el Jefe de la Unidad de Servicios Técnicos, en el cual se indica que las escamas de construcción solo sirven para proporcionar una vista satisfactoria al usuario y no cuentan como elemento estructural, por lo que el daño no presenta un riesgo de colapso para el elemento y solicita al contratista que se reparen los elementos dañados por el agrietamiento mediante el corte de la grita con disco de diamante para poder inyectar concreto expansivo y colocar un aditivo de adherencia para que el elemento se aprecie monolítico; y posteriormente efectuar un enmasillado de concreto pórtland y dejar el elemento reparado. “Mediante el oficio No. 6.4.414.1262 del 27 de noviembre de 2014, emitido por el director general del Centro SCT Campeche, adjuntó copia de dictamen técnico emitido por Perito Profesional en Vías Terrestres PPVT-030 certificado por el Colegio de Ingenieros Civiles de México A.C., mediante el cual concluye que las fisuras y grietas no corresponden a fallas de tensión en las escamas de concreto armado, ni a esfuerzo de compresión inducido por carga hidrostática del terraplén, toda vez que los escurrimientos rara vez se presentan en fisura y en su generalidad se presentan en las juntas entre escamas. Las fallas presentadas que aparecen en una de las rampas de un solo lado, corresponden a un proceso constructivo inadecuado que puede provenir de diversas causas como el manejo inadecuado en maniobras de las escamas, el procedimiento de seccionamiento o corte de escama para cumplir con la geometría de proyecto, así como del procedimiento de compactación en la formación del terraplén e indica que considerando el principio del proyecto de tierra armada el cual trabaja físicamente como un terraplén estructurado, por la ubicación de los elementos fisurados, se considera que en ningún momento se pone en riesgo la estabilidad de la estructura ya que las escamas de concreto armado funcionan como fachada de la estructura y aclara que el dictamen se emite en relación a las consideraciones del proyecto y al estado físico, características y deficiencias detectadas en la obra inspeccionada y no exime de la responsabilidades que se incurra por el inadecuado control de la calidad que debió tenerse de los concretos y del cumplimiento de las especificaciones de los materiales de armado y rellenos como de su adecuada aplicación, e indica que el de reparación de daños visibles se detecta una inadecuada reparación de fisuras o grieta, recomendando reparar y sellar las fisuras permanentemente, con una solución de impermeabilización permanente que proteja el concreto, inclusive contra las presiones hidrostática, y un adecuado corte en las grietas, limpieza de partículas y polvo para emplear aditivo adherente y relleno de las grietas con productos especializados para resane de concretos y posteriormente aplicar una lechada de cemento portland que permita una imagen adecuada de las escamas reparadas, de igual forma realizar un cafeteo y sellado de las grietas en la superficie de rodamiento para evitar la infiltración de humedad al terraplén. “Mediante el oficio No. 6.4.414.1294 del 8 de diciembre de 2014, emitido por el subdirector de Obras del Centro SCT, adjuntó reporte fotográfico donde la dependencia indica el procedimiento mediante el cual se trabajó para subsanar la grieta, haciendo perforación en los muros detectados por la inyección del producto químico y señala que se selló la grieta con concreto epoxi, inyectando el concreto epoxi liquido BV hasta sellar por completo la grieta pese que al momento se aprecie monolítico, con lo cual no se compromete la estabilidad estructural. Al respecto, la ASF consideró que la observación persiste, en razón de que, aun cuando la dependencia fiscalizada entregó un dictamen técnico de un perito certificado y un reporte fotográfico sin firma del responsable del procedimiento constructivo de la reparación del muro mecánicamente armado, no se tiene evidencia documental que acredite la reparación total de los trabajos señalados.

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