DestacadosNacionalRechazo final del INE a aspirantes de PAN y PRI a OPLE

admin30/10/2014

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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral atajó la polémica desatada por la dirigencia del PAN para colocar a su secretario estatal de Elecciones, Hermilo Arcos May, como consejero en el Organismo Público Local en materia Electoral (OPLE) de Campeche, y de paso, también declaró no elegible a Pedro Manuel Góngora Guerrero, funcionario del actual gobierno priísta de Fernando Ortega Bernés. El dictamen aprobado en la sesión de este 29 de octubre, declara que “no es procedente considerar a Hermilo Arcos y a Pedro Manuel Góngora para que integren el Organismo Público Local del Estado de Campeche”. Al primero, por tener problemas de comunicación y por no garantizar imparcialidad, y al segundo, por no estar más preparado, ni tener mejor trayectoria que los actuales consejeros Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 29 de octubre.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) atajó la polémica desatada por la dirigencia del PAN para colocar a su secretario estatal de Elecciones, Hermilo Arcos May, como consejero en el Organismo Público Local en materia Electoral (OPLE) de Campeche, y de paso, también declaró no elegible a Pedro Manuel Góngora Guerrero, funcionario del actual gobierno priísta de Fernando Ortega Bernés. El dictamen aprobado en la sesión de este 29 de octubre, declara que “no es procedente considerar a Hermilo Arcos y a Pedro Manuel Góngora para que integren el Organismo Público Local del Estado de Campeche”. Al primero, por tener problemas de comunicación y por no garantizar imparcialidad, al haber sido regidor panista en Carmen y candidato a diputado local, y al segundo, por no estar más preparado, ni tener mejor trayectoria que los actuales consejeros. El documento fue elaborado y firmado por los integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, los consejeros electorales Marco Antonio Baños Martínez, Adriana M. Favela Herrera, Ciro Murayama Rendón y Arturo Sánchez Gutiérrez, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y SUP-JDC-2634/2014 acumulados. El pasado 22 de octubre, la Sala Superior del TEPJF dio la razón a Arcos May y Góngora Guerrero, quienes se inconformaron por su exclusión de continuar en el procedimiento de integración del Organismo Público Local en Campeche, y ordenó revocar el acuerdo del INE, en el que fueron nombrados los consejeros del OPLE campechano; hacerle su entrevista y emitir la determinación que corresponda. La no “imparcialidad” de Arcos May El 24 de octubre, el pleno de la Comisión de Vinculación, previa convocatoria formal y oportuna, realizó la entrevista atinente al actor Hermilo Arcos May, la cual tuvo verificativo a las 17:35 horas, en las oficinas centrales del INE. Detalla que “la primera de las preguntas realizadas al actor, consistió en solicitarle compartiera alguna experiencia en la cual se hubiera visto sometido a una situación extrema en términos profesionales que lo hubiera colocado en la disyuntiva de tomar decisiones importantes, que precisara qué riesgos entrañaban sus decisiones y qué resultados obtuvo”. “El actor respondió que era abogado litigante y que su carrera conlleva por sí misma un riesgo. Que a los 22 años de edad fue regidor de Ciudad del Carmen, Campeche, se desempeñó en el área de Obras Públicas y Desarrollo Humano y que consideró que las decisiones que se tomaron en conjunto con los demás regidores fueron en beneficio de la sociedad”, indica. “La siguiente interrogante consistió en que dijera cuál había sido su mayor desafío en el ámbito profesional. En resumen, el entrevistado respondió que como en su currículo dice, fue candidato a diputado local. Que ha tomado y toma decisiones colectivas y unilaterales pensando en el bien de las personas que representa y que como asesor jurídico en el Congreso local, las leyes benefician a la sociedad”, agrega. “La tercera de las preguntas, consistió en que precisara el momento en que dejó de laborar como secretario de Elecciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Campeche; siendo la respuesta del actor ambigua, pues no pudo precisar la fecha con exactitud, señalando solo que cinco o seis meses antes a la fecha, aproximadamente”, abunda. “Asimismo, los entrevistadores le hicieron notar su carrera ascendente dentro del Partido Acción Nacional, pues no solo ha tenido cargos dentro del partido y la representación de éste, sino que también ha sido postulado por dicho instituto e incluso, desempeñó un cargo de elección popular con motivo de esa postulación. Y le preguntaron respecto de la imparcialidad que debe tener un Consejero Electoral, cargo al que aspira, como requisito indispensable para el desempeño óptimo de su función”, añade. ”A este respecto, el entrevistado hizo una remembranza de su trayectoria y dijo que él considera que haber laborado para un partido político refleja que en ningún momento vaya a ser “imparcial”, según se advierte del testigo de grabación de la propia entrevista”, menciona. Así, los integrantes de la Comisión determinaron que “del análisis de las respuestas y comentarios de Arcos May durante el desarrollo de su entrevista, arribamos a la conclusión de que el aspirante no dio respuesta certera a los cuestionamientos que le fueron formulados, pues fue vago, impreciso, incoherente e incierto en sus intervenciones, lo que demuestra a esta Comisión que no posee capacidad de comunicación, elemento que sí se encontró y fue determinante para designar a los actuales integrantes del Organismo Público Local de Campeche”. “Lo anterior, porque a juicio de esta autoridad, la comunicación es un elemento sine qua non a través del cual puede concebirse el desempeño y actuar no sólo de los servidores públicos, sino de cualquier persona, pues es menester que los consejeros electorales expresen y emitan mensajes de manera óptima, entablen diálogo con las diferentes autoridades y partidos políticos, conozcan sus necesidades e inquietudes, para que, justamente a través del diálogo, se busquen y alleguen de las posibles soluciones y decisiones correctas”, aseveraron. “De igual forma, se presume que el entrevistado no cumple a cabalidad con uno de los principios rectores de la función electoral, la imparcialidad, pues si bien es cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias que no es impedimento para ser consejero electoral de alguna autoridad administrativa, el haberse desempeñado como representante de algún partido político, se puede inferir que el aspirante sostiene un vínculo muy estrecho con el Partido Acción Nacional, lo que pone en entredicho la aplicación estricta del principio en comento”, indicaron. “Cabe destacar que fue el propio entrevistado quien aseguró no poseer la cualidad de imparcial, pues según su dicho, él considera que haber trabajado con y para un partido político no puede reflejar nunca imparcialidad, aseveración que fue cuestionada por uno de los consejeros entrevistadores, tratando de “corregir” a Hermilo Arcos May, en el sentido de que lo correcto era “parcialidad”, sin embargo, el entrevistado por segunda ocasión reiteró que su actuar no sería “imparcial”, puntualizaron. “A la luz de estas consideraciones, esta Comisión de Vinculación arriba a la conclusión de que la conformación actual del Organismo Público Local del Estado de Campeche, se apega a los principios rectores de la función electoral y que la inclusión de Arcos May redundaría en perjuicio de tales principios”, concluyeron. Góngora, sin méritos, ni preparación suficientes En el caso de Pedro Manuel Góngora, la Comisión de Vinculación manifestó que revisó su formación académica y su desempeño como funcionario, siendo su último cargo el de director de Estudios Jurídicos en la Consejería Jurídica del gobierno del Estado de Campeche, de mayo de 2011 a la fecha. Luego de detallar los méritos de los siete consejeros elegidos para el OPLE campechano, señaló que “de la lectura y análisis de los currículos del actor y de los actuales integrantes del Organismo Público Local en comento, se puede advertir que estos últimos ofertan una mayor y mejor trayectoria académica y profesional que Pedro Manuel Góngora, además de que durante el desarrollo de su entrevista, se advirtió la integridad, compromiso y profesionalismo de cada uno de ellos, considerándolos en su conjunto, poseedores de un amplio conocimiento en la materia electoral, amén de tener las capacidades profesionales suficientes para ocupar el cargo para el que fueron designados. Logrando con ello, una integración multidisciplinaria del referido Organismo, lo que a juicio de esta Comisión, robustecerá los criterios que adopte en la toma de sus decisiones”. “Cabe destacar, que mediante ejecutoria dictada en diverso juicio ciudadano SUP-JDC-2546/2014, esa Sala Superior mandató a esta Comisión, realizar la entrevista a Pedro Manuel Góngora Guerrero, misma que se llevó a cabo de manera virtual el 30 de septiembre y cuya realización quedó evidenciada y asentada en el acta respectiva y de la cual se anexa copia”, especificó. “En tal documental, se resaltó que si bien el actor demostró de forma satisfactoria competencia de comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad, no logró desplazar a los aspirantes (ahora consejeros electorales designados) que cumplieron tales competencias, pues estos obtuvieron un mejor puntaje”, expuso. “En razón de lo anterior, esta Comisión de Vinculación concluye que una vez realizada la valoración integral de los currículos a que constriñe la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y su acumulado SUP-JDC-2634/2014, respecto de Góngora Guerrero y toda vez que el aspirante ya fue entrevistado, no se considera pertinente que el actor integre el Organismo Público Local en Campeche”, finalizó.

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