El secretario de Desarrollo Rural, Armando Toledo, solapado por el ilegítimo Alejandro Moreno, estableció una plantación sin los permisos ambientales y pretende beneficiarse ilegalmente del Programa Estratégico de Palma de Africana.
Por Ronny Aguilar
CAMPECHE, Cam. 4 de noviembre del 2016.- El conflicto de intereses en un delito del ramo federal, en el que incurren los funcionarios públicos que se benefician de su encargo, algo muy común en este país y Campeche no es la excepción. Esta es la investigación realizada en lo que va del año del beneficio logrado ilegalmente por Armando Constantino Toledo Jamit, secretario de Desarrollo Rural.
En marzo, el ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas anunció el Programa Estratégico de Palma Africana; una semana después, el secretario Toledo Jamit reconocía en conferencia de prensa que pondría una planta procesadora de aceite de palma, a la par de que el estado y la Federación darían apoyos a los productores de los alrededores para la siembra del monocultivo, con lo cual claramente se beneficia al funcionario estatal, cayendo en conflicto de intereses.
Una investigación hecha por Paginabierta.mx, reveló, a raíz de la propia declaración del funcionario, que en la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) existía una solicitud para rehabilitar y ampliar una plantación de cerca de tres mil hectáreas en el rancho Oxcán, ubicado en el municipio del Carmen.
La solicitud fue hecha por la empresa Frutas Tropicales de Campeche S.A. de C.V., de la cual es representante Toledo Jamit. El documento se presentó el siete de marzo del 2016, una semana antes de que Moreno Cárdenas hiciera el anuncio del megaproyecto, para la “Rehabilitación y ampliación de cultivo de palma africana, con sistema de riego autosustentable”, a la Semarnat, para su evaluación y autorización ambiental.
El número del proyecto de Frutoka es el 04CA2016HD011, la manifestación de impacto ambiental está fechada en noviembre del 2015, y el 19 de abril entró en la fase de evaluación. La compañía, según el internet, tiene su domicilio en la avenida José López Portillo número 2, colonia Las Flores, en la ciudad de Campeche y se promueve como proveedora de “productos agrícolas, hortícolas y forestales; frutas y vegetales frescos; animales vivos”.
Los datos del estudio ambiental
De acuerdo con el resumen ejecutivo, que es el único documento disponible en la página web de la Semarnat, el predio Oxcán está ubicado en el kilómetro 160 de la carretera federal 186, tramo Villahermosa- Escárcega, en la Región de los Ríos del municipio de Carmen, referido en las coordenadas geográficas 17°57’34.74” Latitud Norte y 91°40’47.46” Longitud Oeste.
“El proyecto en cuestión pretende realizarse en un predio propiedad del promovente, mismo que cuenta con una superficie total de tres mil 82 hectáreas (30 millones 826 mil 960.48 metros cuadrados), de los cuales, únicamente dos mil 650 hectáreas son destinadas para el cultivo de palma”, precisa.
Se estima que el monto para la realización del proyecto es de 60 millones de pesos, puesto que se invertirá en la adquisición de equipos, maquinaria y vehículos, así como para los estudios correspondientes y la aplicación de las medidas de restauración necesarias, una vez concluido el proyecto.
Menciona que el predio cuenta con una superficie total de tres mil 82 hectáreas, pero el área total del proyecto no será utilizada únicamente para el cultivo de palma africana, ya que cuenta con espacios destinados con otros fines, tales como tres reservorios hidrológicos de 50 hectáreas cada uno, el área de vivero de tres hectáreas, el área de la planta extractora y bodega de siete hectáreas, el área destinada a caminos de terracerías y drenes (principales, primarios, secundarios, terciarios e interparcelarios) de aproximadamente 51 hectáreas, por lo tanto, el área que corresponde a las zonas de cultivo es de dos mil 982 hectáreas, por lo que se utilizará el 96.72 por ciento de la superficie total del terreno para el cultivo de palma africana aceitera.
Constata Paginabierta.mx enorme plantación de Toledo
El 30 de abril, el equipo de este diario electrónico acudió a la propiedad de Frutoka y constató de viva voz de los empleados, la propiedad del político-empresario y además, se pudo tomar evidencia fotográfica de la enorme plantación de palma que existía en el rancho Oxcán.
El ocho de julio, en entrevista con este medio de comunicación, la delegada de la Semarnat, Rocío Abreu Artiñano, dio a conocer que el proyecto de Toledo Jamit no fue aprobado.
Ante eso, hay que recordar que en el recorrido, se constató que ya estaban sembradas las tres mil hectáreas y que ya estaban construidos los drenes para el riego, lo cual no fue autorizado, por lo que estaría también cometiendo delitos ambientales, algo que, de acuerdo con la funcionaria, la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a cargo de Luis Mena Calderón, primo de Alejandro Moreno, ya conoce.
Detalló que la Profepa tiene conocimiento de cada solicitud, ya que se trabaja en coordinación, e informó que la solicitud de Armando Toledo mezcló varios asuntos relacionados con cambio de uso de suelo, creación de drenes e infraestructuras, lo cual no es correcto y por eso se desechó la solicitud de autorización.
El nueve de agosto, el funcionario de “Alito” reconoció que se está beneficiando del proyecto de palma africana, declarando que el estado no tienen recursos metidos, sino que es recurso federal y que para él no hay conflicto de intereses.
La impunidad del funcionario de “Alito”
Según el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su párrafo XI y XII y XII, el servidor público debe:
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto, cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.
Después de un años de investigaciones y señalamientos es claro que la justicia no alcanza a los servidores públicos en Campeche, aun cuando el espurio Moreno Cárdenas se llene la boca en el discurso cada que puede y pague publicidad en las redes sociales, para decir que al funcionario público que alguien compruebe que está en corrupción, no sólo lo cesará, sino que le aplicará todo el peso de la ley.