OpinionCoordenada/¿Reeducar al agresor?

Paginabierta16/11/2016

Por Lupita Ramos

La violencia intrafamiliar es un delito, sin embargo, a quien comete este delito no se le da el trato de delincuente, sino de “agresor” que necesita ser “reeducado” para que no vuelva a maltratar.

Costó mucho trabajo y mucho tiempo para que se pudiera tipificar el delito. Los diputados de la década de los noventa, se negaban sistemáticamente a incluir este delito en el Código Penal con el argumento de que “se acabaría la familia”, que es la “célula de la sociedad”, por eso establecieron en la mayoría de los tipos penales de violencia intrafamiliar un candado que costó la vida de muchas mujeres, es decir, la “reiterancia”; no se podía configurar el delito si no se había cometido varias veces, de tal manera que muchas mujeres no alcanzaron a cubrir su cuota de golpes, antes de que las asesinaran.

En 2008, se quitó la reiterancia en el tipo penal, a petición de las organizaciones feministas que impulsaron la Ley de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres en Jalisco.

Después se establecieron procedimientos de mediación y conciliación (¿Será que cuando alguien roba le piden que ofrezca perdón a su víctima y le prometa que ya no volverá a robar?), en donde se situaba a las víctimas frente al agresor para que éste arrepentido le ofreciera disculpas y le dijera que ya no le volvería a pegar, aunque esa historia se repitiera día con día.

El Estado mexicano ha asumido compromisos respecto de la violencia contra las mujeres; uno de éstos, es precisamente la prohibición de la mediación y la conciliación en los casos de violencia intrafamiliar, doméstica o de género, según sea el caso.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGMVLV), en su artículo 8, fracción IV, señala que se deben “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima…”.

También la recomendación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División para el Adelanto de la Mujer de la ONU prohíbe la mediación: “La legislación ha de Prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como durante los procedimientos judiciales”.

Cuando existe violencia de género, la mediación familiar está legalmente prohibida, como prohibido debe estar desviar los recursos destinados a los Institutos de las mujeres para programas y cursos de “reeducación” y nuevas masculinidades. No es a los mecanismos de adelanto para las mujeres a las que les toca “reeducar”, cual nanas, a los hombres agresores.

La violencia contra las mujeres es estructural y sistémica, por lo que la respuesta para combatirla debe ser también estructural y sistémica, es decir, no es con programitas de “reeducación” al agresor que se acabará un problema que tiene su origen en la estructura patriarcal, machista y misógina que promueve, permite y genera la violencia contra las mujeres.

lupitaramosponce@gmail.com @lupitaramosponce

 

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