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Comete Layda Sansores delito de conflicto de intereses; empieza el nepotismo

 

Por: Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam., a 20 de septiembre de 2021.- A sólo 4 días de haber tomado protesta como gobernadora del estado, Layda Sansores cometió su primer delito al nombrar a su sobrino, Mario Pavón Carrasco, como director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado. Fue ella personalmente quien le entregó el nombramiento ayer domingo, siendo el primero en recibir cargo como parte del gabinete ampliado.

Hace seis años, cuando ‘Alito’ tomó protesta como gobernador del estado, una de las primeras críticas de la entonces senadora Sansores San Román fue justamente el nepotismo, por lo que llama poderosamente la atención que ahora como gobernadora es ella quien comete el mismo delito, a sólo cuatro días de haber tomado posesión del cargo.

Y es que el recién nombrado director del Sistema DIF es su sobrino, esposo de Mónica Sánchez Sansores, hija de Elsa María Sansores San Román, hermana mayor de Layda; asimismo, es hermana de Gerardo Sánchez Sansores, esposo de la exsecretaria de Finanzas de ‘Alito’, América Azar, cómplice del saqueo del exgobernador de estado de Campeche.

Esta relación de parentesco impediría que esta persona ocupe un cargo público, aun y cuando haya estado desempeñado otro cargo en el DIF, pues se sabe que se encontraba en el área de Planeación Estratégica. Ahora, será el responsable de que la otra hermana de Layda, Laura Sansores, lleve bien las riendas de la institución, pues la presidenta del Patronato es tía del nuevo director.

Según el Libro Segundo, Título Décimo – Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo IX – Tráfico de Influencia, en su párrafo tercero del Código Penal Federal, específica que comete delito “el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código”.

Asimismo, se pudiera también configurar el delito de conflicto de intereses, ya que en el Artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, menciona que se entiende por conflicto de interés “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

Con lo anteriormente señalado, la nobel gobernadora ya se estrena en la comisión de sus primeros delitos, y aún no se cumple ni la primera semana de ocupar el ‘Cuarto Piso’.