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Desecha TEEC recuento de votos; valida error del IEEC

 

Por: Redacción

CAMPECHE, Cam., a 05 de agosto de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) se convirtió una vez más en palero del fraude electoral, pues este día desechó las solicitudes de los partidos Movimiento Ciudadano y Encuentro Solidario quienes pedían un nuevo recuento de votos, esto ante el error del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) quien “ajustó” sus cifras y corrigió la diferencia de aproximadamente 108 mil votos que existía entre la elección de gubernatura con la de diputaciones locales.

En sesión pública no presencial, los magistrados del Tribunal Electoral local emitieron resolución incidental en el expediente TEEC/JIN/DIP/10/2021-INC y declaró improcedente de la solicitud del representante del partido Movimiento Ciudadano de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas que casillas que conforman los 21 distritos electorales locales, más las 10 casillas especiales instaladas en los distritos 04, 05, 06, 07, 09, 13, 15 y 20 para las elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional del proceso electoral local 2021.

Lo anterior por resultar genérica, imprecisa y aislada, carente de elementos probatorios que las respalden, ya que no expone algún argumento encaminado a evidenciar que, en el caso concreto de la elección que impugna se actualizaba alguno de los supuestos de recuento, parcial o total previsto en la ley electoral local, tampoco se cumple con el punto porcentual de diferencia entre el partido que quedó en primer lugar y el partido actor, el cual quedó en tercer lugar.

En otro asunto, se emitió resolución incidental en el expediente TEEC/JIN/DIP/11/2021-INC y declaró improcedente de la solicitud del representante del partido Redes Sociales Progresistas de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas que conforman los 21 distritos electorales locales, más las 10 casillas especiales instaladas en los distritos 04, 05, 06, 07, 09, 13, 15 y 20 para las elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional del proceso electoral local 2021.

Esto, por resultar genérica, imprecisa y aislada, carente de elementos probatorios que las respalden, ya que no expone algún argumento encaminado a evidenciar que, en el caso concreto de la elección que impugna se actualizaba alguno de los supuestos de recuento, parcial o total previsto en la ley electoral local, tampoco se cumple con el punto porcentual de diferencia entre el partido que quedo en primer lugar y el partido actor, el cual quedó en sexto lugar.