DestacadosLocalPolíticaAprueba TEEC licencia de EFM; desecha impugnación de Saravia Cuevas

Paginabierta05/02/2021

 

Por: Redacción

CAMPECHE, Cam., a 05 de febrero de 2021.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró infundado el agravio interpuesto Rubén Saravia Cuevas, suplente del alcalde con licencia de Campeche, Eliseo Fernández Montufar, toda vez que se colmaron los requisitos y se encuentra debidamente fundado y motivado la licencia solicitada ante el Cabildo de Campeche.

En sesión pública virtual, el TEEC emitió resolución en los autos del expediente TEEC/JDC/2/202, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía promovido por Rubén Ricardo Saravia Cuevas, en contra del “ACUERDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, A TRAVÉS DEL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, RELATIVA A LA SOLICITUD DEL LIC. ELISEO FERNÁNDEZ MONTUFAR DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DE CAMPECHE, EN FORMA TEMPORAL, POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE TREINTA DÍAS, POR EL PERIODO DEL 11 DE ENERO AL 9 DE FEBRERO DE 2021”, APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, EN SU TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2021” (sic).

Del estudio integral de la demanda, se entiende que Saravia Cuevas consideró que le ocasionan agravios que la responsable de manera ilegal, sin apegarse a los ordenamientos legales aplicables otorga una licencia al Presidente Municipal y sin llamar al quejoso, para asumir el cargo, en su calidad de suplente de dicho funcionario municipal.

El proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno aprobó por unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados, las siguientes conclusiones: que Eliseo Fernández Montufar no señaló el motivo por el cual solicitó la licencia, sin embargo, es un hecho público y notorio que contenderá para un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

Que la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, se encuentra vigente tal como se ordenó en la sentencia emitida con fecha 29 de enero de la presente anualidad, emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente con la clave alfanumérica SX-JDC28/2021, por lo cual es ese el criterio que debe tomarse en consideración en el presente asunto.

De igual modo, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche en su artículo 37, contempla la hipótesis de “falta temporal” como aquella que no exceda de treinta días como lo solicita expresamente, en esta ocasión, Eliseo Fernández Montufar en su escrito de fecha 10 de enero de 2021.

Una vez precisada que la licencia solicitada por el licenciado Eliseo Fernández Montufar es temporal, por un plazo que no exceda de treinta días, por el período que va del 11 de enero al 9 de febrero de 2021, la licencia encuadra dentro de las consideradas temporales por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

Además, el proceso para suplir dicha ausencia se describe en el artículo 38 de la Ley en mención, las cuales cubrirá el Regidor Primero y en ausencia de éste, el que le siga en número, lo que aconteció en el caso particular.

Del análisis integral del acuerdo número 277, emitido por la Comisión Edilicia de Gobernación y de Seguridad Pública del Ayuntamiento, fechado el día 10 de enero se advierte que sí cumple con lo dispuesto en el artículo 64, último párrafo, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

Por tanto, el TEEC confirmó que la documentación que otorga la licencia temporal a Eliseo Fernández Montufar se encuentra debidamente fundada y motivada, constando en ella, la descripción de cómo y quién sustituiría dicha ausencia, además que se cubrieron dichos elementos necesarios para la emisión tanto del dictamen, como del acuerdo número 277 del Cabildo.

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