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Alcaldes en busca de reelección, con limitaciones para hacer proselitismo

 

El Instituto Electoral del Estado de Campeche se apegó a los criterios establecidos en los resolutivos segundo y cuarto de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, por lo que modificó los lineamientos antes referidos, con lo que ahora los alcaldes que buscan la reelección, como es el caso de Pablo Gutiérrez Lazarus de El Carmen, y Salvador Farías en Candelaria, podrán separarse de sus cargos o no, siendo decisión de ellos / La consejera presidenta del IEEC enfatizó que la investidura de su cargo es 24/7, es decir, se limitarían hacer campaña los fines de semana y sin la participación de las personas que se encuentran colaborando con ellos en este momento.

Por: Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam., a 18 de abril del 2018.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) aprobó modificaciones a los “Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018”, con lo que ahora queda a elección de los candidatos a reelegirse por el cargo de alcalde si se separan o no de sus encomiendas durante de la elección.

El Instituto Electoral, apegándose a los criterios establecidos en los resolutivos segundo y cuarto de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), modificó los lineamientos antes referidos, con lo que ahora los alcaldes que buscan la reelección, como es el caso de Pablo Gutiérrez Lazarus de El Carmen, y Salvador Farías en Candelaria, podrán separarse de sus cargos o no, siendo decisión de ellos. 

Para el caso de que los alcaldes decidan no separarse, hay ciertas condicionantes que prácticamente hacen inviable esta elección, pues casi se les condiciona el no salir de sus oficinas. 

El IEEC señala que “quienes deseen reelegirse y no se separen del cargo, no podrán realizar actos de campaña durante las actividades y demás eventos relacionados con las funciones propias de su encargo; además, deberán atender también las siguientes previsiones: no podrán utilizar recursos públicos a los que tienen acceso derivado del cargo que ocupan para el financiamiento de las campañas o cualquier otra etapa del Proceso Electoral o actividad que promueva su imagen, o bien, que perjudiquen a candidatos que aspiren a algún cargo de elección popular”.

“Además, no podrán hacer uso de los tiempos en radio y televisión que contrate el Ayuntamiento para fines de difusión oficial, ni utilizar los portales de internet y redes sociales de dependencias gubernamentales para promover su imagen y el voto a su favor o, bien, para afectar la de otra candidata o candidato a cargo de elección popular, Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes”, agrega el IEEC.

“De acuerdo a las disposiciones emitidas, no podrán comisionar ni permitir ausencias del personal en días y horas hábiles para llevar a cabo labores de logística y proselitismo a favor de su candidatura ni en perjuicio de otra candidata o candidato; deberán evitar la celebración y participación en eventos masivos en donde realicen la entrega de programas sociales y obra pública que afecten el principio de equidad en la contienda electoral; abstenerse también de la utilización de vehículos oficiales para el traslado de personal o logística con fines propagandísticos a favor de su candidatura o en perjuicio de otra”, refiere.

Mayra Fabiola Bojórquez González, consejera presidenta del órgano electoral mencionó que los alcaldes tendrán hasta 48 horas antes de iniciar el proceso electoral para notificar la decisión que tomarán de separarse o no de sus encargos. 

“Es una cuestión de voluntad, ellos pueden decidir si siguen en el cargo o también pueden decidir si piden una licencia temporal y se separan del cargo para hacer campaña, esto es básicamente con dos días de antelación al inicio de las campañas tendrían que estar notificando al IEEC si van a seguir en el cargo o si van a tomar una licencia”, dijo.

Por último, la encargada del IEEC puntualizó que hay antecedentes de alcaldes que han participado en eventos públicos por la tarde, teniendo en consideración que el horario laboral termina a las tres de la tarde; sin embargo, han sido sancionados puesto que la investidura de su cargo es 24/7, es decir, que básicamente se limitarían hacer campaña los fines de semana y sin la participación de las personas que se encuentran colaborando con ellos en este momento.