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Resuelve TEEC a favor del Itescam; descarta conflicto de intereses

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemy Rodríguez Aké y Víctor Manuel Rivero Álvarez, determinaron que resultan Inoperantes e infundados los agravios hechos valer por Morena, y que lo procedente era confirmar los Acuerdos y Convenios controvertidos para que el Itescam audite el PREP y el Precel.

Por: Redacción Páginabierta.mx

CAMPECHE, Cam., a 27 de marzo del 2018.- En sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), emitió resolución en los autos del expediente identificado con el número de clave TEEC/RAP/03/18 formado con motivo del Recurso de Apelación promovido por José Luis Flores Pacheco, representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, en contra del Acuerdo CG/16/18 y su anexo 3, y del Acuerdo CG/17/18 y su anexo 3, aprobados en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 28 de febrero de 2018, mediante los cuales se designó como Ente Auditor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (Precel) para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche (Itescam). 

En el Proyecto de Resolución sometido a consideración del Pleno, se propuso declarar infundado el agravio relativo a la falta de legitimación de una de las partes al momento de formalizarse los convenios para la auditoría del PREP y del Precel, toda vez que del material probatorio que obra en los autos del expediente quedó acreditado que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y que con fecha 28 de febrero del año en curso, los representantes legales del IEEC y del Itescam se encontraban debidamente acreditados para ostentarse como tales y para ejercer las funciones inherentes a dichos cargos.

Asimismo, se propuso declarar inoperante el agravio relativo al posible conflicto de interés por parte del Director General del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, quien en ese entonces era Edilberto Rosado Méndez, un priísta al que se le vinculó como el coordinador de campaña de Jorge Chanona, candidato del PRI a Diputado Federal por el Distrito I, pero que según el TEEC al momento de aprobarse los acuerdos y convenios hoy controvertidos, por ser militante de un partido político, solicitó licencia para separarse de dicho cargo para el periodo comprendido del primero de marzo al primero de julio del presente año.

En este sentido, indicaron que no se desempeñará como Director General del Itescam, ni como titular del Ente Auditor del PREP, ni del Precel en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, durante la etapa de preparación de la elección, así como tampoco el día de la jornada electoral a celebrarse en la entidad el primero de julio de 2018.

Con respecto al agravio relativo al posible conflicto de interés por parte del Encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, durante el periodo comprendido del primero de marzo al primero de julio del año en curso, por ser militante de un partido político, se propuso declarar infundado dicho agravio.

La razón fundamental para determinar que el Encargado del Despacho de la Dirección General del Itescam, en su calidad de integrante del equipo operativo del Ente Auditor del PREP y del Precel, cumplía con los requisitos para formar parte de dicho Ente Auditor, establecidos en los artículos 347, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, numeral 7 del Anexo 13 de los Lineamientos del PREP, y en el numeral 30 de los Lineamientos del Precel, consistió en que la prohibición, limitante o impedimento alegado por Morena no se encuentra prevista, expresa o implícitamente, en los citados preceptos legales o en alguno otro federal o local.

Al respecto, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemy Rodríguez Aké y Víctor Manuel Rivero Álvarez, determinaron que al resultar Inoperantes e infundados los agravios hechos valer por Morena, y que lo procedente era confirmar los Acuerdos y Convenios controvertidos