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Encalla otro barco en “Arrecife Alacranes”

Aún no se cuantifican los daños, pero la embarcación ya fue remolcada a una Marina en Yucalpetén.

PROGRESO, Yuc. 29 de julio del 2017.- Un nuevo encallamiento de una embarcación, denominada “Kay Kay”, se registró el 25 de julio en el polígono del Parque Nacional “Arrecife Alacranes”, ubicado a más de 150 kilómetros de este puerto yucateco.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que ya inició el procedimiento administrativo en contra del propietario o responsable, así como del patrón de la embarcación, por encallar en el Área Natural Protegida (ANP).

La dependencia federal reveló que la “Kay Kay”, de entre 30 y 33 pies de eslora, después de encallar, fue removida y remolcada por diversa embarcación particular al puerto de Progreso, por lo que ordenó la inspección correspondiente para determinar y cuantificar el daño causado.

La Profepa manifestó que su personal inspeccionó la embarcación en la Marina “Silcer”, ubicada en la localidad de Yucalpetén, en donde se detectó que la embarcación presenta daños estructurales en la base de los motores y propelas; así como abrasión en parte del casco central de popa y no se aprecia la matricula.

“Se encuentra pendiente que se determine el daño que pudo haber causado en el ANP y así dar comienzo a la segunda etapa del procedimiento”, indicó.

Mencionó que de conformidad con el Programa de Conservación y Manejo del PN “Arrecife Alacranes”, actividades como filmación, fotografía y captura de imágenes o sonido con fines comerciales, así como actividades turístico recreativas, requieren de autorización por parte de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp), y actividades de educación ambiental e investigación requieren de aviso ante dicha Comisión; por lo que cualquier ingreso a dicho Parque, debe ser informado a la Conanp.

Señaló que “de existir algún incidente que pudiera representar algún daño, como lo es un encallamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, corresponde realizar acciones con fines preventivos, las cuales deben ser reportadas mediante el aviso correspondiente dentro de las 72 horas contadas a partir de que las obras se inicien, para atenuar los impactos al medio ambiente”.

“El incumplimiento a alguna disposición señalada en la normatividad del PN Arrecife Alacranes, puede ser sancionado con una multa que va de los 30 a 50000 unidades de medida y actualización, según lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”, agregó.

“De detectarse algún daño a arrecifes, la sanción según la Ley General de Vida Silvestre, puede ir de 50 a 50,000 veces de salario mínimo; y de acuerdo con el Código Penal Federal, las afectaciones a la biodiversidad constituyen un delito grave cuando se trata de un Área Natural Protegida (ANP)”, abundó.

“La sanción establecida por daño a arrecifes en el Código Penal, va de una pena de 2 a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días multa, aumentándose la penalidad en dos años de prisión y hasta 1,000 días multas adicionales cuando se trata de una ANP”, puntualizó.