Dejan en la cárcel por 1 año a ex alcalde y ex tesorero de Carmen
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La jueza Concepción Gutiérrez dicta el auto de vinculación a proceso a Enrique Iván González López –quien lloró infructuosamente para convencerla de que no lo dejara preso- y Francisco Moguel Reyes, por el delito de peculado de 9.3 millones de pesos, y prisión preventiva por un año. Por Ronny Aguilar SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE, Cam. 1 de septiembre del 2016.- La jueza segunda de Control, Concepción Gutiérrez Pereira, dictó el auto de vinculación a proceso al ex alcalde de Carmen, Enrique Iván Gonzalez, y al ex tesorero, Francisco Moguel Reyes, por el delito de peculado en calidad de doloso, y concedió la medida cautelar de prisión preventiva por un año. El ex presidente municipal intentó convencer a la jueza para que no lo mantuviera preso e incluso, lloró, argumentando que es inocente, que pide perdón si algo estuvo mal, que no afectó a la Comuna, que no quiere estar encerrado con delincuentes de alta peligrosidad en el penal de Kobén y prometió presentarse en cuanto sea requerido en su proceso, pero la decisión ya estaba tomada. La Fiscalía General del Estado fue la primera en exponer los motivos para solicitar la vinculación a proceso, a petición de la defensa, oportunidad que aprovechó para ampliar su investigación, sin embargo, también fijo los precedentes para la defensa, la cual desacreditó todos sus argumentos y dio luz al caso, sin embargo, la jueza determinó la vinculación a proceso, ya que ella misma expresa que existe la presunción del delito y los ahora imputados eran los encargados del manejo de los recursos. Todo inició en 2013, cuando el Ayuntamiento del Carmen, encabezado por Enrique Iván González, solicitó al Congreso del Estado la autorización de 300 millones de pesos de deuda para realizar proyectos de desarrollo, en esta solicitud, se presentaba de anexo un escrito donde se explicaba, mediante un cuadro a donde se destinaban las cantidades que se deberían ocupar en proyectos, y el Congreso decidió que el financiamiento se permitiría, pero sólo por 241 millones de pesos, el 19 de diciembre de 2013, y el mismo decreto, numerado con el 111, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el 27 de diciembre del 2013. Una vez otorgado el financiamiento, con fecha 29 de abril del 2014, se realizó la formalización del crédito en el banco Interacciones, propiedad de Jorge Hank Ronh, y para ello, se hizo un contrato simple firmado por Enrique Iván y Francisco Moguel, en carácter de tesorero, con fecha cuatro de junio de 2014. El 12 junio 2014, se hizo la primera disposición correspondiente a la primera etapa de utilización del recurso, y se retiraron más de 90 millones de pesos y es de esta cantidad donde se usaron, con fecha 29 junio de 2014, el pago electrónico de los seis millones 150 mil 302 pesos a la empresa Estrategias Empresariales de Chiapas S.A. de C.V., comprobado con la factura 2234 que obra en los anexos, así como en el contrato de servicios profesiones que firma Enrique Iván. El pago se realizó vía electrónica, saliendo del banco Interacciones, del número de cuenta 130605. En el contrato, se especifica que una vez haciendo uso del recurso bancario, este banco cobraría la cantidad de dos millones 600 mil pesos de comisiones, más los impuestos correspondientes, al no efectuarse en los cinco días marcados, el pago automáticamente se desglosa del moto total del recurso retenido por la casa bancaria, el desglose fue efectivo por tres millones 131 mil 72 pesos. La defensa argumentó que no se encuentran acreditados los requisitos del numeral 316 para la vinculación a proceso, ya que la Fiscalía adolece en la fracción 3 y 4 del numeral señalado, ya que se debe acreditar datos de prueba que la ley señala como delito, la acción es peculado, en modalidad de distracción de bienes pertenecientes al erario público, que lleva ciertas connotaciones y conducta. Expresó que el crédito fue de manera integral y no aislada y se autoriza para el municipio de Carmen en inversión pública, asimismo, mencionó que el decreto 111, en su artículo quinto señala que este crédito incluye la realización de las gestiones y trámites de las entidades públicas y en su caso, los actos jurídico necesarios, asimismo, contratos que se requieran o asesorías. La defensa explicó que en el caso, el banco solo desglosa un cargo automático y no es bajo una condición de acción, por lo que en su caso habría una omisión, los tres millones están incluidos en el contrato de crédito simple que se celebró entre el municipio y el banco, firmado el 29 de abril del 2014. Todo lo anterior fue expuesto mediante proyecciones. Durante este segundo debate, la Fiscalía se perdió totalmente en el caso, tanto así que la jueza tuvo que interrumpir para pedir que decidiera finalizar su exposición. Lo único que alcanzó a debatir la Fiscalía fue el argumento de que el que recurso se usaría en seis obras, en las cuales se distribuyeron los 241 millones de pesos, pero se usó un recurso fuera de lo señalado. Para puntualizar, hay que señalar que según lo estipulado en el decreto, los recursos se iban a usar de la siguiente manera. En una primera etapa, 48 millones en alumbrado público, de un total de 96 millones; 25 millones para la ampliación y modernización de la avenida Isla de Tris, 30 millones para la obra de modernización de La Caleta, que inició en ejecución el 12 de junio de 2014, y en la segunda etapa, se aplicaron los otros 48 millones de alumbrado, 50 millones para agua potable y 40 millones para una recicladora de asfalto.