NacionalTriunfo de la libertad de expresión, el de “Presunto Culpable”

Paginabierta09/12/2016

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La Suprema Corte de la Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, dio a la razón a Roberto Hernández y Layda Negrete, productores del documental que ganó varios premios nacionales e internacionales por exhibir las fallas en el sistema judicial mexicano, ante un reclamo “infundado”.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DE MEXICO, 9 de diciembre del 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó a favor de los productores del documental “Presunto Culpable” –acreedor a varios premios nacionales e internacionales-, Roberto Hernández y Layda Negrete Sansores.

“¡Ganamos¡, ganó la libertad de expresión”, festejó Layda Negrete, hija de la senadora campechana, Layda Sansores San Román, y agradeció a sus abogados, sus amigos y su familia, que la apoyaron durante cinco años de “avalancha de litigios”.

El caso lo inició Víctor Daniel Reyes Bravo con una denuncia civil por daño moral, luego de ser uno de los testigos que declaró contra Antonio Zúñiga, el joven protagonista del caso presentado en la cinta, y que lo señaló como responsable en el homicidio de Israel Reyes.

La primera sala de la Suprema Corte determinó el miércoles pasado que el juicio de amparo federal era improcedente, ya que reclamaba el uso de su imagen sin permiso.

“Presunto Culpable” expone las fallas en el sistema judicial mexicano, que llevaron luego a la liberación de Zúñiga, por errores en el debido proceso y la insuficiencia de las pruebas presentadas por sus acusadores.

En el documental, se exhibió a Reyes Bravo, cuando reconoció que no le constaba que el acusado hubiera matado a su primo, y en esto se basó, para exigir una reparación del presunto daño que le generaban los productores y la empresa Cinépolis.

La votación de la primera sala de la SCJN fue de tres a favor y uno en contra para exonerar a Negrete y Hernández, así como a la compañía distribuidora.

“Fue constitucionalmente correcto que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableciera que el señor, en tanto testigo de cargo en un procedimiento penal debe ser considerado como una persona privada con proyección pública”, expresa el resolutivo, que declara “infundado el agravio”.

El comunicado oficial:

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO POR DAÑO MORAL A PERSONA QUE APARECE EN DOCUMENTAL “PRESUNTO CULPABLE”

En la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, decidió el Amparo Directo en Revisión 3619/2015, respecto de una persona que alegaba haber sufrido un daño moral derivado de su aparición en el documental “Presunto Culpable”.

Al estudiar este recurso de revisión, la Primera Sala negó la protección constitucional solicitada por dicha persona al considerar que, en el caso concreto, la información relativa al recurrente, que fue incluida en el documental “Presunto Culpable”, estaba directamente relacionada con el interés público que le es propio al proceso penal.

En este sentido, la Primera Sala consideró que, en términos del artículo 20 Constitucional, el proceso penal debe estar orientado a materializar bienes constitucionales esenciales como son el derecho a la verdad [esclarecimiento de los hechos], la presunción de inocencia lato sensu [proteger al inocente], el combate a la impunidad [que el culpable no quede impune] y la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, de manera que la sociedad en general tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en nuestro país.

 

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