Sin categoríaProhíben extracción de hidrocarburos en “Laguna de Términos”

Paginabierta11/12/2016

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En un acto de falsa espectacularidad, el priísta Enrique Peña Nieto declara zonas de salvaguarda a manglares y sitios Ramsar, la Plataforma de Yucatán, los arrecifes coralinos y la Selva Lacandona, en el marco de la XIII Conferencia de las Partes sobre biodiversidad.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 11 de diciembre del 2016.- En un acto más de su régimen de falsa espectacularidad y en el marco de la 13ª Conferencia de las Partes (COP 13) sobre biodiversidad, el priísta Enrique Peña Nieto decretó salvaguardas en los manglares y sitios Ramsar, Plataforma de Yucatán, arrecifes coralinos del Golfo de México y el Caribe Mexicano, y la Selva Lacandona, para prohibir las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Dentro de estos sitios Ramsar, se encuentran el Area de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Término” y la Reserva de la Biósfera “Pantanos de Centla”, ubicados al noreste de Tabasco y al noroeste de Campeche, donde la empresa Petróleos Mexicanos tiene cientos de pozos perforados, taponados y en producción, y ductos; dentro de la Plataforma de Yucatán existe una gran superficie del estado, y en el caso de los arrecifes, están incluidos los Arrecifes de Campeche.

Con esto, se acaba la esperanza de que Campeche cuente con producción de petróleo crudo y gas natural en su territorio, donde cuenta con yacimientos de crudo ligero y superligero, los más apreciados en el mercado internacional, así como de gas, como el Ribereño, ubicado cerca de Nuevo Campechito en la Península de Atasta, donde Pemex ya había comenzado a perforar y contaba con autorización para construir un oleogasoducto.

Los decretos fueron publicados el pasado siete de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y en los considerandos, se establece que “el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas en que el Estado determine prohibir las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y que la incorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en dictámenes técnicos”.

Señalan que “las causas que justifican la incorporación de las Zonas de Salvaguarda son la administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo; el cumplimiento de la política pública en materia energética; la evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente extracción de hidrocarburos y el cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental”.

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En el caso de la zona de salvaguarda denominada Manglares y Sitios Ramsar, “se localiza en las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, con una superficie total de 92 mil 425.71 kilómetros cuadrados”.

“La Zona de Salvaguarda denominada “Manglares y Sitios Ramsar”, se divide en tres zonas denominadas: “Manglar” que comprende 646 polígonos; “Sitios Ramsar” que comprende 78 polígonos, y “Sitios Ramsar-Manglar”, que comprende 64 polígonos”, agregan.

En el caso de los Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano, “se sustenta en el hecho de que en esta área se encuentra la barrera de coral más grande del hemisferio occidental y la segunda más grande del mundo, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas”.

Justifica que en estos arrecifes “habitan más de 500 especies de peces; poblaciones de manatíes; tortugas marinas; rayas caracol; langostas; de las mayores agregaciones de tiburón ballena; pastos marinos; mangles; corales; entre otros. Además de que se encuentran especies clasificadas bajo algún régimen de protección o amenazadas como la tortuga carey (Eretmochelys imbricata); la tortuga blanca (Chelonia mydas); la tortuga caguama (Caretta Caretta); los cocodrilos de pantano (Crocodylus moreletti), y el cocodrilo de río (Crocodylus acatus), así como el coral negro (Antipathes bichitoea, Antipathes grandis, Antipathes ulex) y el coral blando (Plexaurella dichotoma, Plexaura homomalla), de acuerdo con información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad”.

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Precisa que “se establece como Zona de Salvaguarda la superficie del área denominada “Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano”, localizada en el litoral de los Estados de Campeche, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, con una superficie total de seis mil 172.04 kilómetros cuadrados”.

Plataforma de Yucatán y Selva Lacandona

En el caso de la zona de salvaguarda denominada Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano, “se sustenta en el hecho de que la participación promedio del sector turístico entre el periodo de 2005 a 2014, a nivel nacional, en el Producto Interno Bruto fue del 8.4 por ciento y en 2014 se tuvieron más de 12 millones de llegadas de turistas a la Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano, lo cual representó el 18.25 por ciento del total de llegadas del turismo nacional e internacional en ese año”.

“El área a salvaguardar contiene 24 áreas naturales protegidas; 22 Sitios Ramsar; 22 sitios prioritarios de manglar; 20 sitios marinos prioritarios, y 347 sitios terrestres prioritarios”, detalla y menciona que “además, esta región contiene sitios arqueológicos asociados a la cultura maya y otros monumentos históricos, los cuales están protegidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su salvaguarda contribuirá a la protección del patrimonio cultural del país”.

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“Se establece como Zona de Salvaguarda la superficie del área denominada “Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano”, localizada en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, con una superficie total de 219 mil 011.91 kilómetros cuadrados”, asevera.

Finalmente, se establece la zona de salvaguarda denominada Región Selva Lacandona, “se sustenta en el hecho de que en 2014, en el estado de Chiapas, se registraron 1.17 millones de visitas de turistas nacionales e internacionales a monumentos históricos y zonas arqueológicas, lo cual ubicó a dicha entidad federativa entre las cinco con mayor número de visitas en el país”.

“Que de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es de utilidad pública, la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos e históricos, así como las zonas monumentales”, agrega.

“El área a salvaguardar se encuentran localizadas 10 áreas naturales protegidas con una extensión aproximada de cuatro mil 280 kilómetros cuadrados, así como el 15 por ciento de las plantas de México”, indica.

“Se establece como Zona de Salvaguarda la superficie del área denominada “Región Selva Lacandona”, localizada en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 18 mil 348.89 kilómetros cuadrados”, puntualiza.

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