LocalInicia veda al camarón el 15 de mayo en la Sonda

Paginabierta29/04/2017

La Sagarpa da a conocer los periodos de veda para el crustáceo del Golfo de México y el mar Caribe/La restricción de pesca se aplicará a partir del próximo primero de mayo.

CAMPECHE, Cam. 29 de abril del 2017.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) dio por concluida la temporada de captura de camarón y publicó hoy el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe.

En la Sonda de Campeche, en aguas nacionales frente a costas de los estados de Tabasco y Campeche, la prohibición de la captura del crustáceo rosado inicia en el primer minuto del 15 de mayo próximo, y para la captura de la especie conocida como “siete barbas”, comienza en el primer minuto del próximo lunes primero de mayo.

La dependencia federal precisó que el Acuerdo, publicado hoy en el Diario Oficial de la federación, precisa que se aplicará la veda temporal para todas las especies del crustáceo en los períodos y zonas que a continuación se detallan:

  1. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, en Veracruz;
  2. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.

III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas.

  1. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la zona de Contoy.

El documento especifica que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación:

I A partir de las 00:00 horas del 22 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 6 de julio de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.

II A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

A través de este Acuerdo, la Sagarpa reiteró el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.

Señaló que las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019, Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la SAGARPA a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

Informó que para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Conapesca, previamente a su transportación. Indica que los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Conapesca.

Para el cumplimiento de este Acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Sagarpa, por conducto de la Conapesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el Acuerdo se aclara que las fechas de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), lo que en su oportunidad deberá notificarse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

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